Derechos y obligaciones

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Derechos y obligaciones

Derechos

Los beneficiarios del Seguro Popular tienen derecho a recibir sin discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas que satisfagan sus necesidades de salud.

Los beneficiarios del Seguro Popular tendrán además, los siguientes derechos:

1.- Recibir servicios integrales de salud;

2.- Acceso igualitario a la atención;

3.- Trato digno, respetuoso y atención de calidad.

4.- Recibir los medicamentos que sean necesario, y que correspondan a los servicios de salud;

5.- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

6.- Conocer el informe anual de gestión del Seguro Popular;

7.- Contar con un expediente clínico.

8.- Decidir libremente su atención;

9.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado a rechazar tratamiento o procedimientos.

10.- Ser tratado con confidencialidad;

11.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

12.- Recibir atención médica en urgencias;

13.- Recibir información sobre los procedimientos que rigen en funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de los servicios de atención médica.

14.- No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

15.- Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Salud, por falta o inadecuada presentación de los servicios establecidos, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

16.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención medica recibida.

Además, tendrán el beneficio de la aplicación de tamiz de datos básicos, orientados a identificar riesgos de salud llamado Consulta Segura.

Obligaciones

Los beneficiarios del Seguro Popular tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

2.- Hacer uso de la credencial y/o Póliza de Afiliación  que los acredite como documento de naturaleza a personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud.

3.- Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.

4.- Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.

5.- Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse.

6.- Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como los procedimientos de consultas y quejas.

7.- Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladores que, en su caso, se le fijen.

8.- Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.

9.- Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.

10.- Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

11.- Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su información al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

De acuerdo al procedimiento de afiliación y reafiliación, también tendrá obligación de:

-          Acudir a realizar el registro de sus huellas dactilares a los establecimientos destinados por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para dicho fin.

-          Acudir y colaborar con el personal de salud para que le sea aplicada la Consulta Segura como medio para identificar los posibles riesgos en salud.