Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos

El Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos es parte del Sistema de Protección Social en Salud y busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a las personas que no cuentan con Seguridad Social y que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

El Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para atender 61 enfermedades contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) 2016.

¿QUÉ ENFERMEDAD ES CONSIDERADA COMO GASTO CATASTRÓFICO?

Aquella que por los costos y los gastos que se derivan de su tratamiento y los medicamentos que requiere son muy altos debido a su grado de complejidad o especialidad.

CATEGORIAS DENTRO DE LAS INTERVENCIONES DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS:

* Cuidados Intensivos Neonatales

* Trastornos quirúrgicos, congénitos y adquiridos

* Enfermedades metabólicas

* Cáncer en menores de 18 años

* Cáncer en mayores de 18 años

* VIH/SIDA

* Infarto Agudo de Miocardio

* Hepatitis Viral Crónica Tipo C

* Trasplante de Médula Ósea en menores de 18 años

* Trasplante de Médula Ósea en mayores de 18 años

* Cáncer Cérvico-Uterino.- Cáncer o tumor maligno en la matriz.

* Cáncer de Mama.- Cáncer o tumor en los pechos o senos de la mujer o del hombre.

* Cuidados Intensivos Neonatales.- Cuidados especiales que requiere un Recién Nacido en un Hospital por nacer antes de tiempo, problemas para respirar o estar infectado.

* Cáncer en Niños y Adolescentes.- Cualquier enfermedad o tumor maligno que se presente en un menor de 18 años.

* Trasplante de Médula Ósea.- Cirugía que requieren algunos tipos de cánceres.

* Trastornos Quirúrgicos, Congénitos y Adquiridos.- Enfermedades o defectos físicos con que nace una persona (financiamiento a pacientes menores de 5 años).

¿En dónde me puedo atender?

En caso de que usted sospeche alguna de las enfermedades enlistadas, deberá acudir a su unidad de salud para que la revise su médico, quien le informará si puede iniciar el tratamiento que requiera o debe ser referido a otra unidad hospitalaria que tenga los recursos y personal para su atención.

Una vez que su médico le haya confirmado su diagnóstico es indispensable que solicite asesoría al Gestor del Seguro Popular de su unidad para que pueda ser atendido en alguno de los Hospitales autorizados para tal fin.

¿A dónde puedo acudir?

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El caso específico de VIH/SIDA, sólo cubre el tratamiento ambulatorio de acuerdo a la Normativa del Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH/SIDA (CENSIDA).